Decidir sobre nuestros gametos

¿Podemos diponer de los óvulos, semen de nuestra pareja post mortem? Y de los embriones?
La nota de diario clarín “Fertilización post mortem Quiso tener un hijo con el esperma congelado de su marido fallecido, pero la Justicia se lo impidió”, planteo muchos interrogantes de que podemos o no hacer con nuestros gametos y embriones.
Hoy en día es importantísimo que mediante un consentimiento previo libre e informado podamos disponer de nuestros embriones, gametos en vida y más allá de la misma.
Somos titulares de nuestros óvulos, de nuestro propio semen, pero en cuanto al material que pudimos haber obtenido en bancos o bien de terceras personas directamente, son titulares quienes así figuran en los consentimientos y contratos que pudieron haber firmado con bancos en el extranjero o localmente. Necesitamos la conformidad de ambos titulares si son dos para disponerlos. Un embrión puede tener como titular una sola persona, o dos o más personas.
Así podemos disponer de los mismos por si nos sucediera algo. Si no hay consentimiento previo del titular antes de su fallecimiento, lo que puede ocurrir es que no se puedan utilizar. Un juez difícilmente de una autorización en este sentido. Se respeta la voluntad del difunto. En el caso de la Juez Cataldi, a mi entender hizo lo correcto. El centro médico debió preguntarles que hacer con los gametos post morten y el matrimonio lamentablemente no se informó con un abogado especializado. Ello llevó a un combo que terminó en 50 páginas de fallo.
Podemos sin embargo resguardar embriones o gametos en Argentina o en otros países donde disponemos sobre qué hacer con ellos y que la normativa pueda tener un valor que aquí no tenga. Hoy no hay una legislación específica en Argentina sobre la utilización de gametos/embriones post morten, por lo cual podemos disponer de ellos dejando las instrucciones del caso. Si una ley posterior lo prohibiera, habría que ver si tendría efecto retroactivo o no, no debiera y podríamos llevar los gametos/embriones a otros países donde la legislación nos permita disponer de ellos conforme la voluntad de sus causantes.
Podemos por hoy disponer que hacer con los gametos o embriones de los que somos titulares o cotitulares. Podemos decidir destruirlo, dejarlos para fines de investigación o donarlos a una persona determinada quien podrá decidir sobre su destino.
Por ello nada mejor que asesorarse para no litigar luego sobre el destino de embriones y gametos. Hay mucha desinformación sobre el tema, no podemos luego cambiar lo que no se hizo bien.