Gestación subrogada Rechaza Recurso Extraordinario del Fiscal

La Sala I Cám. Nac. de Apelaciones, le dijo "NO" a la apelación de un Rec. Extraordinario Federal de un Fiscal de Cámara
Se trata de un caso llevado por nuestro estudio donde la Sala I de la Cámara Nacional Civil rechazó el recurso federal del Ministerio Publico Fiscal. Quedó confirmado el fallo de primerta instancia.
De esta manera rechazó el recurso Extraordinario Federal del Ministerio Público Fiscal que apeló la Sentencia de Cámara que confirmara el fallo de primera instancia sobre Gestación Por Sustitución.
"Tampoco considera este colegiado que exista en el caso cuestión federal en sentido estricto en los términos previstos por el artículo 14 de la ley 48. La temática resuelta gira en torno a la interpretación de una norma de derecho común –artículo 562 del Código Civil y Comercial– y el recurrente no explica ni funda adecuadamente la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo decidido, tal como lo exige el articulo ́ 15 de la referida ley para la procedencia del recurso extraordinario. Por lo demás, en apoyo a lo hasta aquí expuesto, importa mencionar que el señor Procurador General de la Nación se ha expedido recientemente en el mismo sentido postulado por esta sala en el presente caso (“S.T.,V. s. inscripción de nacimiento”, del 27 de agosto de 2020). Dijo en su dictamen que la declaración de inconstitucionalidad resulta innecesaria para la resolución de este tipo de conflictos, debido a que una mirada sistematica sobre nuestro ́ ordenamiento jurídico revela que, si bien la gestacion por subrogacion ́ ́ no ha sido regulada aun por el legislador nacional, tampoco ha sido ́ prohibida".
"Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de esa circunstancia (Fallos: 311:319). En ese sentido, la mención genérica de esta doctrina excepcional importa desconocer que no constituye una causa autónoma de procedencia del recurso extraordinario y solo faculta a la Corte para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (Fallos: 338:1534), tal como ocurre en el presente caso. En definitiva, y por las razones apuntadas, este tribunal no advierte los extremos que habilitarían la vía federal solicitada. De ahí que el recurso extraordinario será desestimado, aunque las costas serán distribuidas por su orden en virtud de haber sido interpuesto por el señor Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal). Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas por su orden. El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese."