Gestacion Por Sustitucion
Reglamento 122/DGRC/20 Gestación Solidaria
Conforme resolución 122/DGRC/20 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, del 30/4/2020 de ha decidido "Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento, a saber: 1) Que se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo"
La fuente de la Norma 122/DGRC/20 es el caso “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Otros s/ Amparo - otros” Expte-1861/2017, que permitió la gestación subrogada altruista en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue dictaminada por la Sala I de la Cámara de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Los Futuros Padres, la gestante subrogada y el médico deben firmar el consentimiento para las prácticas de gestación subrogada personalmente en la clínica de FIV o mediante un notario remoto de Buenos Aires, esta última opción debe tomarse en situaciones extraordinarias conforme lo manifestara el registro, pero es cierto que no definió que es una situación extraordinaria. Tampoco esta facultada para determinar que es y que no es extraordinaria e hipotética.
La protocolización de los consentimientos debe realizarse ante notario en Argentina junto con una declaración jurada de la mujer gestante en escritura pública antes del nacimiento del niño.
La postura del Registro se fundamenta en el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación, que señala que el centro de salud interviniente deberá obtener el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se sometan al uso de técnicas de procreación humana asistida. Este consentimiento deberá renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones.
Desde 2015, los tribunales en estas prácticas exigen la protocolización antes de la transferencia de embriones. Desde 2017 el Registro Civil también lo solicita, sin embargo se puede protocolizar antes del nacimiento del niño conforme Registro.
Hemos recibido consultas por pagos realizados a personas fisicas y juridicas por servicios de subrogación. Si algún pago fue realizado a una cuenta bancaria en Estados Unidos, a través de una empresa, o por personas fisicas, le aconsejamos consultar con un abogado en Estados Unidos o directamente al FBI. La práctica puede constituir un delito de fraude. También podría ser un delito de Estado. Evite realizar pagos a billeteras electrónicas, solicite pagar a una cuenta bancaria para estar seguro a quién y dónde paga.
Puede solicitar a su Consulado extranjeros en Argentina que le envíe una lista de abogados que los Consulados suelen tener, no dude en solicitar la opinión legal, evite ser víctima de estafa, fraude o mala praxis.
Las agencias de gestación subrogada son comerciales como en Estados Unidos y no se permite que este tipo de estructura funcione como agencia constituida o radicada por la Inspeccion de Personas Juridicas dentro de la ciudad de Buenos Aires, o sus homólogos en otras provincias. Puedes preguntar en la Inspección General de Justicia y en Afip, comprobará que no hay ninguna agencia de gestación subrogada registrada, porque no pueden. El objeto de una agencia es comercial, la subrogación en Argentina no lo es.
Registro Civil de Buenos Aires
Uruguay 753 CABA.
direccionregistrocivil@buenosaires.gob.ar o a Facundo Bargallo Benegas, Director General fbargallobenegas@buenosaires.gob.ar
https://buenosaires.gob.ar/ministerio-de-gobierno/direccion-general-de-r...
Juez contra gestación subrogada nula por el tema mercantil
Un juez de Córdoba no aprobó un proceso de gestación subrogada, porque se trataba de una relación comercial y no altruista. Esto es para quienes desinforman que la gestación subrogada en Argentina puede ser comercial y hacen que IP firme contratos/acuerdos entre gestante subrogada y padres procreacionales, un gran error.
La decisión mencionó que cualquier derecho no es absoluto, y existen circunstancias o condiciones que necesariamente deben cumplirse para que este procedimiento sea legítimo y autorizado. Uno de los estándares mínimos que se deben dar es la simetría en la búsqueda de dicho proyecto entre el IP y la gestante; El libre y pleno consentimiento; la evidente exteriorización de la voluntad procreacional; En este sentido y destacando los antecedentes del art. 562 del Código Civil y Comercial, el altruismo era un requisito; No existen vínculos solidarios subyacentes, sólo una compensación económica por la posibilidad de llevar a cabo dicho embarazo.
El sentido altruista ha sido un eje básico en el borrador del Código Civil. En cuanto a la comercialización de la capacidad de concebir, no es viable, debe existir cierta vocación altruista so pena de cometer actos prohibidos o ilegítimos. Más allá del vacío legal, la gestante no avaló la relación donde había una asimetría absoluta
Inscripciones de Nacimientos en CABA

