No a la comercialidad de la gestación por sustitución

Jueza contra la gestación por sustitución por ser comercial.
Una jueza en Córdoba no aprobó una gestación por sustitución, por tratarse de una relación comercial y no altruista. Esto para quienes mal informan que la gestación en Argentina es comercial y hacen firmar contratos/acuerdos entre gestantes y padres procreacionales, una real aberración jurídica. Esto al igual que informan que las agencias de búsqueda de gestantes en Argentina están permitidas. La realidad es que no existe una sola sociedad habilitada para estas prácticas, ya que como lo dice la propia juez, el objeto sería nulo, y no estaría aprobado. Ante dudas, puede consultarlo en la Inspección General de Justicia,
La Jueza habló de una “alegalidad”. Que cualquier derecho no es absoluto, y existen circunstancias o condiciones que necesariamente deben cumplirse a fin de que este procedimiento pueda ser legítimo y autorizado. Uno de los estándares de mínima que deberá darse es la simetría en la búsqueda de dicho proyecto entre comitentes y gestante; es el libre y pleno consentimiento; la evidente exteriorización de la voluntad procreacional; En este sentido y resaltando el antecedente del art. 562del Código civil y Comercial el altruismo resultaba un requisito a fin de su procedencia; no subyacen lazos solidarios, solo una contraprestación económica ante la posibilidad de llevar adelante dicho embarazo.
Es decir, el sentido altruista ha sido un eje básico en el anteproyecto del CCyC. Respecto a la comercialización de la capacidad de gestar, la misma no es viable, debe haber cierta vocación altruista so pena de incurrir en actos prohibidos o ilegítimos. Más allá del vacío legal, no avaló la relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante, no solo en lo referente a la condición socioeconómica, sino de acceso a la información, recursos y servicios.
Este fallo refirió a otro donde indicó que no debe haber “explotación" de la madre sustituta, ya que el objetivo de la gestante debe ser totalmente altruista, oficiando de vehículo para que el deseo de los futuros padres pueda hacerse realidad. MJ-JU-M-105310-AR, “EXPEDIENTE Nº *** – W., B. – C., L. E. – R. T., D. S. – SOLICITA HOMOLOGACIÓN - LEY 10.305”
Cabe acotar respecto a preguntas que me han realizado padres extranjeros sobre si es totalmente seguro que un juez apruebe una gestación por sustitución, la respuesta está en la propia lectura del fallo que venimos de comentar, no lo es. Inclusive puede declararse incompetente por un tema de jurisdicción. Respecto a que profesionales dijeron que este proceso dura 2 meses de tener que llevarse a cabo, deben solicitarles a quien les refiere nuevamente semejante error jurídico, cuantos procesos llevaron y en que tribunales de este tipo tardaron ese tiempo, verán que la respúesta es "cero". Antes de 2017 llevamos decenas de casos y el más rápido tardó 5 meses en la justicia nacional, mientras que otros aun llevan en la justicia 8 años, debido a apelaciones del Ministerio Público Fiscal quien no está de acuerdo con estas prácticas y hace que el caso sea llevado en apelación muchas veces hasta nuestro máximo tribunal. https://www.infobae.com/sociedad/2023/03/21/va-a-cumplir-8-anos-y-todavia-espera-un-fallo-de-la-corte-para-que-le-reconozcan-a-sus-dos-papas/