Contratos de exclusividad, no entrega de historias clinicas y otras barbaridades
Contratos sin validez: Hemos estado recibiendo consultas de gestantes respecto a contratos que les hacen firmar en nuestro país. En primer lugar el contrato no tendría un objeto licito y por ello es nulo de nulidad absoluta, es de decir no tiene validez alguna. Cada gestante es dueña de su cuerpo y de sus decisiones en todo momento. Ningún centro, clínica, seudo agencia, ya que tampoco están permitidas en Argentina ni extranjeras si fuera el caso, pueden de manera alguna condicionar cualquier decisión de quien va a llevar un embarazo para un tercero, sin importar en qué lugar decidan llevar a cabo la gestación y o el nacimiento.
Historia Clínica: También es importante sepan que la Historia Clinica, resultados medicos, estudios, de cada persona es de la persona que los ha hecho, que ha sido tyratada medicamente, no del centro médico, ni de ninguna otra persona, independientemente de quien haya pagado los estudios médicos. La ley de derechos del paciente 26.529 articulo 14 “El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia”
En caso que no quieran darle la historia médica, deben concurrir a una fiscalía de la jurisdicción de donde se encuentra el centro médico y denunciarlo penalmente por retención indebida, ya que no entregar la documentación es un delito penal y además entiendo que genera violencia haca la mujer de no poder tener acceso a sus propios estudios, es un delito grave que lleva una violencia de genero. Esto más allá de las denuncias en el Ministerio de Salud de la jurisdicción donde se encuentra el Centro Médico. Ejemplo Ciudad Autónoma de Buenos Aires. https://mpfciudad.gob.ar/denuncias
Les compartimos además el Código de ética de la Confederación Médica de la República Argentina: en su articulo 128°. Dice “No es ético contratar por dinero el vientre de una mujer (madre gestante para llevar a cabo embarazos obtenidos in vitro, con uno o ambos gametos de terceros progenitores”. No es ético que las personas paguen a un centro IVF para que le procuren una mujer gestante. Mucho menos una exclusividad. http://www.legisalud.gov.ar/pdf/comra_codigo.pdf
Promesas escritas de entregas dinerarias: La gestación por sustitución no puede ser plasmada en un contrato en nuestro país y mucho menos indicarse un monto a pagar. Dicho contrario sería nulo, sin valor alguno, es decir no podrá ser ejecutado nunca. Entonces termina siendo un engaño para la parte más débil, que cree que ese documento lo podrá hacer valer y no es cierto. Está bien que los padres de intención se hagan cargo de todo lo relacionado con la gestación, esta bien que la mujer reciba entonces una compensación acorde a lo que tuvo que dejar de hacer para llevar a cabo la gestación. Esta bien cualquier regalo que los padres de intención quieran hacerle. Pero de ninguna manera un documento donde le prometen plata, tiene valor, es un engaño y por lo tanto puede ser un delito, al prometerse algo que es inejecutable, o sea que no se puede obligar de manera alguna su pago. Cualquier duda le sugerimos se contacte con un abogado independiente que la asesorará correctamente.