Dictamen procurador CSN gestacion solidaria

El Procurador de la CSJN dictamina sobre el caso de Gestación Solidaria de Polti y Santalla
 
Antecedentes
El Procurador de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, acaba de dictaminar en el caso de Leonardo Polti e Ignacio Santalla, quienes recurrieron a una gestación por sustitución en Halitus  para tener a su hijo y para que en la partida de nacimiento de Juan Pablo, figuren sus dos padres, reconociendo así la copaternidad.   
La Sala E de la Cámara Civil Nacional de Apelaciones había revocado el fallo de primera instancia del Juzgado Nacional Civil N° 81 que admitía la pretensión de los padres.  El trámite en Cámara duró 19 meses.   
 
La Legalidad
Refirió el dictamen a que en el ordenamiento jurídico argentino la gestación por subrogación es una práctica no prohibida por la ley pero que hasta el momento carece de una reglamentación específica. En estas condiciones, de acuerdo con el principio de reserva estipulado en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional que prescribe que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, debe entenderse que el procedimiento de gestación por sustitución se encuentra permitido.
Recuerda que La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 19 de la norma fundamental expresa una decisión de establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanción jurídica. Bajo estas premisas, cabe concluir que no existe en el ordenamiento legal argentino ninguna norma que, de acuerdo con las pautas constitucionales de accesibilidad y previsibilidad referidas, establezca de modo claro y preciso la prohibición de la gestación por sustitución e impida determinar la filiación de los niños nacidos a partir de esta técnica a favor de quienes expresaron debidamente su voluntad procreacional.
 
Las críticas del dictamen a la “Sala E” de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones
Refirió a que el criterio de la Sala E de la Cámara implicaría forzar a la mujer gestante a asumir la maternidad, pese a que no hizo aporte genético alguno ya que carece de la voluntad de ser madre, vulnerando su autonomía personal.
Dijo que La interpretación efectuada por la Sala E vulnera los derechos fundamentales de las partes, el interés superior del niño, su vida privada y su identidad carece de sustento. 
Que su postura que descarta los informes médicos y las historias clínicas por ser copias simples y las últimas, además, por extemporáneas,   pese a que estaba en condiciones de analizarlas a la luz de los planteos de los involucrados y, en su caso, podía disponer de oficio las diligencias adecuadas (conforme artículo 36 incisos b y c del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), conduce a renunciar al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, en aras de un excesivo rigor formal, que desatiende los derechos constitucionales involucrados
Por ello, estimo que procede la inscripción de copaternidad solicitada por los actores, y el desplazamiento del estado de madre de la accionada, solución que no transgrede ninguna prohibición legal, y es la que mejor concilia los derechos fundamentales de las partes y el interés superior del niño, su vida privada y su identidad.
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