Disposicion 122 DGRC 2020

No aclaren que puede oscurecer si hace la subrogación en otro país y el nacimiento es en Ciudad de Buenos Aires
La DISPOSICIÓN N° 122/DGRC/20 Buenos Aires, 30 de abril de 2020 refiere a que la realidad de los hechos determina, que el debido ejercicio de los derechos constitucionales de familia, como el derecho a la identidad, no pueden circunscribirse a la acotación territorial de nuestro país, toda vez que resulta privativo de cada familia la opción de lugar en donde se efectúa el tratamiento objeto de la presente, debiendo este organismo, dar debida respuesta a la necesidad de registración de la ciudadanos de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cuyo método de gestación hubiera sido efectuado fuera de nuestro país;
Por ello modifica el art. 1 de la resolución 103 que modificara la 93 de la siguiente manera:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de Disposición 103-2017-DGRC, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento, a saber: 1) Que se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo".
Cabe preguntarse que documentos va a considerar el Registro Civil como consentimientos previos libres e informados. Quien certificará que se hizo y como se puede corroborar.
Que pasa si en los países que se firman los acuerdos no se encuentra autorizadas ni reglamentadas las prácticas de útero portador o se trata de contratos comerciales no aceptados en nuestro país. O bien no puede hablarse de gestación solidaria cuando hay un contrato comercial como el caso de Ucrania o Georgia.
El establecimiento de la filiación se rige por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento que será el de sus padres. Artículo 2632 del CCC
Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño. Art. 2634 del CCC
Por su lado las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada. Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica. Art. 2649 del CCC. En cuanto a la autonomía de la voluntad, los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g. la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país. Art. 2651 del CCC
Entonces, sabemos de casos del registro civil donde una pareja no casada hizo una gestación en Estados Unidos, como para anotar al otro padre en la partida necesitaban estar casados, la gestación la hizo solo un padre y el Registro con prueba de la voluntad procreacional anotó a la pareja como segundo padre, sin la necesidad de una adopción de integración. Pero el nacimiento aconteció en EEUU y además era necesario demostrar esa voluntad procreacional de la pareja.
Me pregunto que hará el Registro cuando reciba un contrato en georgiano sin traductores en nuestro país, o en ucraniano que no llevan firma por notario y por lo tanto no se apostillan conforme la ley de dicho país. No hace parte del mismo el centro médico sino la agencia. Si va a pedir que estos documentos estén protocolizados en Argentina o no. O que hará con un contrato firmado en Chipre donde las partes son de Francia y Alemania. O mejor aún si legaliza una gestación tradicional o sea donde la gestante aporta su propio óvulo en Canadá.
Por eso la apertura suena muy bonita, amplia, pero la realidad en la práctica puede presentar aristas que hay que ver para donde va el Registro, cuanto tiempo llevará el resolverlo y cual será su Norte.
Hay casos donde le proceso médico de las técnicas de reproducción asistida se hace en Argentina y el nacimiento acontece en Estados Unidos, aquí solo se hace el embrión y la transferencia embrionaria. Tiene sentido ya que todos los contratos y el nacimiento se rigen por las leyes del país donde nace el bebé y donde se hicieron los contratos y es la gestante.
Puede tener sentido en Argentinos que por alguna razón desean hacer la transferencia embrionaria, así como quizás la formación del embrión en otro país y la gestante quizás es de otro país y quieren que el nacimiento sea en CABA, pero créanme son casos muy excepcionales. Un futuro incierto para esta disposición que seguramente traerá mas dolores de cabeza que buenos resultados.