Embriones y consentimiento requerido para su uso

No quiero uses los embriones que tienen mi material genético

Un fallo del JUZGADO CIVIL 92 C., R. C. c/ R., M. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 28 de julio de 2020.-

Una pareja tenia 3 embriones en un centro medico formado con material genético de ambos. Previamente se habían llevado a cabo dos tratamientos de alta complejidad: el primero a principios del año 2017, con resultado negativo, y el segundo en el mes de noviembre del mismo año, fruto del cual se produjo el embarazo y posterior nacimiento de una hija. En dichas prácticas se utilizaron la mitad de los embriones crioconservados, preservando el remanente para futuras intervenciones. Luego del nacimiento de su hija, el demandado decidió en forma unilateral poner fin al matrimonio y que el 18 de noviembre de 2018 remitió una carta documento al centro médico manifestando su decisión de desvincularse del destino de los embriones crioconservados. El divorcio se produce en noviembre del 2019, La mujer actora equipara su situación a la de una mujer sola que se somete a TRHA mediante el aporte anónimo de gametos masculinos y solicita se autorice en forma urgente la transferencia embrionaria, aclarando que por su edad -40 años- el transcurso del tiempo conspira contra su capacidad reproductiva. Pretende la implantación de los embriones quedando su ex cónyuge desvinculado de cualquier responsabilidad o vínculo filiatorio con el embrión, revistiendo la actora el carácter de “madre unilateral” y asimilando la situación del demandado a la del donante anónimo. El ex esposo demandado, confirma la revocación del consentimiento informado para las TRHA y se opone a la transferencia embrionaria a favor de la actora observando que, como aportante de los gametos, tiene derecho a decidir si tales embriones pueden ser implantados o no. Se niega a que los embriones sean transferidos en contra de su voluntad, pues “no quiere ser padre, ni desde el punto de vista biológico ni desde el punto de vista legal”.

Que dice la sentencia

Así, el consentimiento expreso de los usuarios es un elemento integrador de la filiación que se origina a través de la procreación médicamente asistida; por ende es el presupuesto indispensable de cualquier práctica tendente a este tipo de procreación… Es un consentimiento previo a la concreción de ese vínculo filial; es la expresión de la voluntad que de manera libre asume las consecuencias de un determinado acto… De modo tal que no puede desconocerse que, según la legislación vigente tanto al tiempo de llevarse a cabo las prácticas médicas y firmar el instrumento de fs. 13, como al momento de dictarse este pronunciamiento, se ha regulado un consentimiento progresivo que incluye la facultad de retractación de cualquiera de los aportantes de material genético que se extiende hasta el momento de la implantación del embrión. No se discute aquí el comienzo de la vida humana, como tal, que jurídicamente está reconocido en el artículo 19 CCCN, sino más bien, el derecho de revocar aquél consentimiento otorgado por un plazo y luego no extendido en el tiempo”. La actualidad del consentimiento implica que es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona, o la implantación -transferencia- del embrión (art. 561). Como se vio, esta última disposición legal sigue la tendencia inspirada por la ley 26.862, cuyo art. 7 in fine prevé que “El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”, y cuyo decreto reglamentario 956/2013 reza: “En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión”. La mera invocación de las normas citadas bastaría para desestimar la petición de la actora, pese a que su pretensión apunta a la autorización de la transferencia embrionaria sin determinación de la filiación a favor del demandado. En la filiación por TRHA no es posible forzar jurídicamente el vínculo pues el sistema se asienta fundamentalmente en la voluntad procreacional, razón por la cual el legislador ha tomado los recaudos necesarios para que esta voluntad se formalice a través del consentimiento informado. La exigencia de este consentimiento con los estrictos recaudos ya mencionados es una garantía legal y trae como consecuencia lógica que quien lo presta lo hace a sabiendas de las consecuencias que provoca su revocación por parte de uno de los interesados en el proyecto procreacional. No estamos aquí frente a una persona que decide recurrir a TRHA con material genético de un dador o donante anónimo, o incluso con gametos de un donante individualizado que renunció inicialmente a la voluntad procreacional. Estamos ante un proyecto parental compartido en su origen donde los miembros de la pareja decidieron procrear mediante el uso de TRHA y así lo hicieron, dando vida a L. Este proyecto parental compartido quedó interrumpido por la separación de la pareja y la decisión del demandado de no tener más descendencia con la actora. La circunstancia de que jurídicamente no se le atribuya la filiación del niño o niña que pudiera nacer no permite solucionar la controversia, pues el Sr. R. expresa en forma contundente que no quiere ser progenitor, ni desde el punto de vista jurídico ni desde la perspectiva genética. La trascendencia o impacto de tener descendencia juega un papel fundamental en la conformación de la subjetividad de las personas y tiene evidentes repercusiones en el plano emocional y psíquico que no se resuelven o modifican por excluir el vínculo filial desde la perspectiva jurídica.

Nuestra opinión

La decisión tomada, como toda de la Dra. Famá es clara, con argumentos mas que suficientes.  De todas maneras, hubiera sido interesante el caso si por mas que la titularidad del embrión era de ambos,  estaba conformado con donación de gametos o solo de semen, cual hubiera sido la decisión. 
Una manera de asegurar el destino de los embriones es conservarlos  en un país bajo una jurisdicción  permita quizás disponer de ellos teniendo en cuenta la volutntad manifestada al dejarlos en custodia en determninado lugar y no de cambios posteriores. No podemos obligar a ser padre a quien no quiere hacerlo en Argentina.  
Contáctenos, permitanos asistirlo en la próxima decisión que deba tomar