TRASLADO DE EMBRIONES A OTROS PAISES

TITULARES DE EMBRIONES EN ARGENTINA PARA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y QUE HACER CON CASOS POR COMENZAR

A todos los pretensos padres que tengan embriones en Argentina con la intención de transferencia para gestación por sustitución, o estén pensando en un proceso de gestación por sustitución en Argentina, les aconsejamos no avanzar y que nos contacten para informarlos sobre las inseguridades jurídicas que correrán en Argentina, y asesorarlos en el camino más conveniente a tomar para cada caso concreto.
 
Los dictámenes habidos desde el 22 de octubre del 2024  a la fecha en la justicia nacional, de fiscalía y defensoría y fallos recientes niegan la posibilidad de que la gestante no figure en la partida de nacimiento, basan su negativa al desplazamiento de la mujer gestante de la partida de nacimiento en el Fallo de la Corte Suprema del 22/10/2024.  
Los dictámenes referencian a la causa de la Corte Suprema  ‘S., I. N c/ A., C. L. s/ Impugnación de filiación’ y ‘L.G.P en la causa CIV 86767/2015/2/RH2, explicando que el título ‘voluntad procreacional’  fue elegido por el legislador para excluir de la aplicación de la norma a supuestos en los que la gestante haya declarado su decisión de no querer ser madre, desconocería las pautas interpretativas, pues importaría presumir la inconsistencia del legislador…” ( voto del vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).  Es el Congreso de la Nación -y no los jueces- quien debe decidir la oportunidad y el contenido de una regulación sobre el tema, si es que decide hacerlo, pues se trata de una tarea ajena al Poder Judicial, conforme la doctrina de esta Corte (arg. Fallos: 300:700; 306:1597, entre otros).  Los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura en dicho ejercicio, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 343:345, voto del Juez Rosatti).-
Resulta aplicable a un nacimiento derivado del uso de una técnica de reproducción humana asistida el art. 562 del Código de Fondo,  y así se recomienda  rechazar los planteamientos de inconstitucionalidad  del art. 562  y el rechazo de la pretensión de desplazar a la mujer gestante de la partida de nacimiento. 
También refieren a que la normativa del Código Civil y Comercial es de  orden público, y por ende no pueden ser disponibles por convenio de partes (art. 12 CCCN). El   Dr. Rosatti dice que de otra manera abriría las puertas al llamado "comercio o alquiler de vientres", supuesto que el legislador no validó en absoluto y que podría conducir al aprovechamiento de un sector vulnerable de la población. Esto es remarcado por los dictámenes y sentencias.
El fallo Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros c. GCBA y otros s/ amparo-otros” (CCont. Adm. y Trib. CABA Sala I ", 04/08/2017, también es referenciado, indicando que durante años,  ha habido niños nacidos por estos procedimientos, lo que fue generando una suerte de industria de turismo reproductivo en Argentina con gran afluencia de no residentes, al punto que hay quienes llamaron a Buenos Aires como "La Meca" de la gestación por sustitución. Por lo expuesto, y sin perjuicio que resulta notorio que el sistema de fuentes argentino -normativo y jurisprudencial- en el ámbito de la gestación por sustitución es defectuoso y conlleva una inseguridad jurídica notable para todos los intervinientes.  En todos los casos se solicita, se desestime la demanda.
 
Ante tantas consultas que recibimos, que denotan un notorio desconocimiento del derecho de familia, al ofrecer a familias extranjeras y no residentes una adopción integrativa para desplazar a la gestante, les decimos: Consulten abogados calificados en derecho de familia, ya que no es una opción viable. Si un centro de fertilidad asistida o una agencia les recomienda un abogado que a su vez les ofrece esta alternativa, consulten inmediatamente a abogados calificados de su lista de abogados que tienen sus respectivos consulados. NO COMETAN ERRORES NI DEJEN QUE MALOS CONSEJOS SE LOS HAGAN COMETER.
 
Contáctenos, permitanos asistirlo en la próxima decisión que deba tomar