Italia España Francia y gestación para otro

Tres países decidiendo sobre la gestación por sustitución con diversas aristas, Italia prohibiendo, Francia reconociendo sentencias de EEUU y España no aceptando el exequatur.
ITALIA
El 18 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley n.º 169/2024, que modifica el artículo 12 de la ley n.º 40 de 19 de febrero de 2024, en lo relativo a la persecución del delito de gestación por sustitución, incluso si se comete fuera de Italia por ciudadanos italianos.
El Senado aprobó definitivamente el 16 de octubre de 2024, con 84 votos a favor, 58 en contra y ninguna abstención.
Se castiga a quienes realicen, organicen o promocionen la gestación por sustitución y el comercio de gametos o embriones, con penas de prisión de tres meses a dos años y multas que oscilan entre 600.000 y un millón de euros.
Las modificaciones incluyen en el párrafo 6 del artículo 12 de la Ley 40/2004 la siguiente disposición: «Si los actos mencionados en el párrafo anterior, relacionados con la maternidad subrogada, se cometen fuera del país, el ciudadano italiano será sancionado conforme a la legislación italiana». El texto fue publicado en el Boletín Oficial el 18 de noviembre. Es efectivo a partir del 3/12/2024
La ley no es retroactiva, pero si afecta a cualquier nuevo procesos que deciden hacer padres italianos, en cualquier parte del mundo, incluye a profesionales como médicos, abogados, sicologos y cualquier otro que intermedie en estas prácticas en los términos de la ley.
FRANCIA:
Recientemente un fallo La Cour de cassation ouvre la porte à la GPA, la Cour de cassation a admis qu’un jugement étranger soit utilisé pour ouvrir la porte à la gestation pour autrui dès lors qu’elle se pratique à l’étranger et qu’elle est validée par une décision de justice du pays où elle a été faite.
ESPAÑA:
El Tribunal Supremo no reconoce las sentencias extranjeras sobre gestación subrogada
El Alto Tribunal rechaza considerar dos sentencias de Estados Unidos que validan esta práctica. ha restado validez a las sentencias extranjeras que reconocen un contrato de gestación subrogada para atribuir la paternidad de los niños a los padres que recurren a este método de reproducción, porque en España está prohibido al considerarse contrario al orden público. El fallo se ha dictado ante la petición de una pareja que quería legalizar la situación de sus dos hijos nacidos en Texas (EEUU), sin tener ninguna relación con este estado americano, y que contaba con el visto bueno de un tribunal local.
En este sentido, la Sala Primera declara que la Constitución española reconoce los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, los cuales son incompatibles con esta práctica, en la que ambos son "cosificados" y tratados como artículos "susceptibles de comercio", lo que les priva de la dignidad propia del ser humano.