Nacimientos de parejas igualitarias en la Union Europea

Los nacimientos de parejas igualitarias dentro de la Unión Europea
V. M. A. es una nacional búlgara y K. D. K. es una nacional del Reino Unido. Esta última nació en Gibraltar, donde ambas mujeres contrajeron matrimonio en 2018. Residen en España desde el año 2015. En diciembre de 2019, V. M. A. y K. D. K. tuvieron una hija, S. D. K. A., que nació y reside con sus dos progenitoras en España. El certificado de nacimiento de
esta hija, expedido por las autoridades españolas, menciona a V. M. A. como «madre A» y a «K. D. K.» como «madre».
El 29 de enero de 2020, V. М. А. solicitó al municipio de Sofía que le expidiera un certificado de nacimiento de S. D. K. A., por ser necesario, en particular, para la expedición de un documento de identidad búlgaro. La solicitud iba acompañada de una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil de Barcelona relativo al certificado de nacimiento de S. D. K. A.
Mediante escrito de 7 de febrero de 2020, el municipio de Sofía requirió a V. М. А. para que presentara, en el plazo de siete días, pruebas de la filiación de S. D. K. A. relativas a la identidad de su madre biológica. A este respecto, V. M. A. ha señalado que el modelo de certificado de nacimiento que figura en los modelos de documentos acreditativos del estado civil en vigor a nivel nacional solo prevé una casilla para la «madre» y otra para el «padre», y que tan solo puede indicarse un nombre en cada una de estas casillas.
El 18 de febrero de 2020, V. М. А. respondió al municipio de Sofía que, en virtud de la normativa búlgara vigente, no estaba obligada a facilitar la información solicitada. 23 En consecuencia, mediante resolución de 5 de marzo de 2020, el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento de S. D. K. A. Motivó esta resolución denegatoria basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público de la República de Bulgaria, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
La Justicia europea ha reconocido este martes los derechos de los niños de parejas del mismo sexo, incluso en países sin matrimonio igualitario. Así ha sido después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya publicado una sentencia por la cual una menor ciudadana de la Unión, cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida (en este caso, España) designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, tiene derecho a que el Estado miembro del que es nacional la menor (en este caso Bulgaria) le expida un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales búlgaras.
Bulgaria, en este caso, además, también está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida (España) que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, sus dos madres, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea.
Para el altro tribunal Europeo, en la medida en que S.D.K.A. –la menor nacida en 2019– tiene la nacionalidad búlgara, las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.
Es obligación de un Estado miembro, por una parte, de expedir un documento de identidad a una menor nacional de ese Estado nacida en otro Estado miembro y cuyo certificado de nacimiento ha sido expedido y designa como progenitores a dos personas del mismo sexo y, por otra parte, de reconocer el vínculo de filiación entre la menor y cada una de esas dos personas a efectos de que esta pueda ejercer sus derechos correspondientes no vulnera la identidad nacional ni amenaza el orden público de dicho Estado miembro.
Resulta contrario a los derechos fundamentales privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.
De esta manera, al menos los niños nacidos de padres del mismo sexo dentro de la Unión Europea, serán inscriptos en otro de los países de la Unión. Queda pendiente el caso de niños que nacieran fuera de la Unión, entonces cabe preguntarse en los países que aun no admiten la inscripción a nombre de dos padres, que pasará. Ejemplo una niña nacida de dos mujeres en Argentina, ya sea por el método ROPA o no, inclusive de una gestación por sustitución.
Es un problema que junto con los colegas del país donde ya sea reside la pareja, o bien por la nacionalidad de una u otra, se les reconocerá o no la partida y por ende el lazo filiatorio. En muchos países se resuelve por medio de la adopción integrativa. En fin, un paso de un largo camino que resta recorrer.