Técnicas de Reproducción Humana Asistida | Derecho Argentino
Técnicas de reproducción humana asistida
Acompañamos en los procesos judiciales para inscripción de hijos con familias de más de dos padres/madres, ya que creemos en ello y en el interés superior del niño-Acompañamos a quienes necesitan recurrir a técnicas de reproducción humana asistida, ayudándolos a elegir los destinos más seguros y confiables para llevarlas adelante.
Brindamos asesoramiento tanto en la disposición de embriones y gametos, aun en caso de desavenencias -que en Argentina exige el consentimiento conjunto de ambos titulares si así comenzó el proyecto- como en programas de donación de gametos abiertos o no anónimos.
Asesoramos en temas de responsabilidad de los centros médicos y profesionales en errores de implantación embrionaria, destrucción de embriones, violencia obstétrica.
También orientamos en aquellos países donde es posible realizar gestación por sustitución, siempre priorizando la seguridad jurídica y el respeto por cada proyecto familiar.
Recomendamos no iniciar nuevos procesos de gestación por sustitución en Argentina a menos que tengan autorización judicial previa. Entendemos que los centros que aún siguen trabajando en estas prácticas, y que no informan de las consecuencias jurídicas a las familias tras el fallo del 22/10/2024, de la CSJN , podrán ser responsables de las consecuencias jurídicas, como no poder desplazar a la mujer gestante de la partida de nacimiento.
La situación actual en Argentina ha presentado desafíos significativos, especialmente para quienes optan por modelos de familia no convencionales, como las parejas del mismo sexo, hombres y mujeres solos y la gestación subrogada.
En declaraciones recientes, el Ministro de Justicia dijo que solo se reconocen "las identidades sexuales que se alinean con la biología". Investigaciones penales tratan de equiparar al delito de trata de personas como equivalente a la gestación por sustitución, como lo solicitara el Papa.
Cabe destacar que la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado está trabajando en un convenio internacional para dotar de eficacia a los acuerdos transfronterizos de gestación subrogada. Si esta práctica fuera tan inmoral o ilícita, no se estarían haciendo esfuerzos para crear un marco legal internacional que la regule y brinde seguridad a las partes involucradas.
Convenios de copaternidad; Nos han consultado sobre casos donde agencias y letrados, requieren de los padres y mujer gestante suscribir convenios de copaternidad en Argentina, disfrazando prácticas de gestación por sustitución. En realidad esto es una barbaridad jurídica. Antes de avanzar, busquen asesoramiento con un abogado serio en derecho de familia y revisen bien lo que están por firmar: podrían quedar atrapados en situaciones de las que no hay marcha atrás.
Hoy en día, en Argentina no existe un marco legal para la gestación por sustitución que brinde seguridad jurídica en estas prácticas, a menos que haya una autorización judicial previa, y es fundamental saberlo para proteger a las familias y a los niños.
Hay diversos proyectos introducidos en el Congreso, pero con el último Código Penal presentado en octubre del 2025 estos procesos serán imposibles, salvo se trate de procesos intrafamiliares o de amistades comprobables sin asimetría social.
Sin embargo, hay un nuevo proyecto de Código Penal introducido en octubre 2025
Referente a la Gestación por sustitución, y mediante el término vulnerabilidad, hace que el delito sea muy abarcativo, subjetivo, abstracto y peligroso.
Esto tira por la borda muchos de los proyectos presentados ya que son incompatibles.
Básicamente el Proyecto de Código penal Dispone
ARTÍCULO 235.- Trata con fines reproductivos.
1. Se impondrá la pena de prisión de SEIS (6) a QUINCE (15) años al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere con fines reproductivos una mujer mediante violencia, amenaza, privación de su libertad, engaño, fraude, abuso de confianza o autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
La pena aumentará en un tercio del mínimo y del máximo, si se cometiera con habitualidad o con el concurso de TRES (3) o más personas.
2. Agravantes.
1°) La pena de prisión será de OCHO (8) a VEINTE (20) años si se lograre consumar la gestación.
2°) La pena de prisión será de DIEZ (10) a TREINTA (30) años si la víctima fuere una persona menor de DIECIOCHO (18) años de edad o vulnerable.
3. Otras conductas.
Se impondrá la pena de prisión de TRES (3) a OCHO (8) años al que, ilegítimamente y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de una mujer, le ofreciere la entrega de dinero o cualquier tipo de beneficio como contraprestación por asumir una gestación subrogada.
La misma pena se le aplicará a quienes, a sabiendas de la condición de vulnerabilidad de la mujer, consientan o intervengan de cualquier forma en la realización de dicho acto.
Se impondrá la pena de prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) años al que, a sabiendas de la condición de vulnerabilidad de la mujer que se propone como gestante, realice, organice o de cualquier modo promueva la comercialización del hecho.
Se impondrá la pena de prisión de TRES (3) a OCHO (8) años a quien publicite por cualquier medio las acciones descriptas.
ARTÍCULO 236.- Reclutamiento y comercialización ilícita en la gestación subrogada y venta de niños.
Se impondrá la pena de prisión de SEIS (6) a QUINCE (15) años a quien, con ánimo de lucro, a sabiendas y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad, reclute personas para promover, incentivar o comercializar ilegítimamente la gestación subrogada.
Se impondrá la pena de OCHO (8) a VEINTE (20) a quienes comercialicen los niños que hayan nacido en esas condiciones.