Un fallo al que le faltó letra

UN FALLO INSULSO 
Luego de una demora mayor a la habitual para estos casos, la Sala E decidió sobre la gestación solidaria que había sido primero  decidida favorablemente  por la Cámara Contencioso Administrativa de Ciudad de Buenos Aires, en septiembre del 2017,  decisión revocada por la jueza Córdoba con fecha 3/6/2024.
El fallo contiene 16 páginas, donde en 7 refiere a los antecedentes del caso, citas de casi todos los proyectos habidos, presentados en el Congreso sobre la materia,  6 páginas de citas de proyectos y antecedentes del Código Civil y Comercial.
Muy poco texto propio, que es lo que esperamos los letrados de los jueces, para enriquecer la jurisprudencia, a uno mismo.
Lo extraído como propio de la Sala E es lo siguiente:
Si bien en nuestro sistema no existe una ley que regule la gestación por sustitución -solidaria o subrogada, como también se la denomina-, la consulta de los antecedentes jurisprudenciales sobre el tema pone de manifiesto que se trata de una práctica que se viene llevando a cabo en nuestro país y que los tribunales, caso a caso, han sabido encauzar según los elementos relevantes en cada situación.
Entonces, como se anticipó, las particularidades de la cuestión planteada justifican plenamente que, mientras no exista una solución legal definitiva, los interesados recurran a la acción individual que es la única forma de atender adecuadamente a todos los intereses en juego. Esto, como se puso de manifiesto, es consistente con el texto previsto originariamente por los autores del Anteproyecto de Código civil y Comercial y por otros proyectos legislativos donde el procedimiento de la gestación por sustitución se encuentra condicionado a la autorización judicial. Desde otro punto de vista, se advierte que la pretensión esgrimida por los actores, consistente en la creación de una “norma judicial” de alcance general, se enfrenta con lo previsto el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. A la vez que la pretensión esgrimida es de una amplitud tan grande que desatiende por completo las particularidades de cada caso y, eventualmente, puede dar lugar a situaciones disvaliosas.
Es así como, por las razones expuestas, se concluye que mientras el Poder Legislativo no dicte una norma de alcance general que regule la cuestión de la gestación solidaria o por sustitución, se encuentra plenamente justificado que los interesados promuevan la acción individual correspondiente en resguardo de sus derechos. Por tanto, por los fundamentos aquí expresados, se confirmará la resolución dictada el 3 de junio de 2024
No obstante, por los fundamentos expuestos en la resolución dictada el 12 de julio de 2024, ese extremo no es suficiente para limitar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas cuyo nacimiento fue inscripto en vigencia de la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, ni para extender un manto de sospecha sobre todos los nacimientos registrados en esas condiciones. Por los argumentos aquí vertidos, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y por el Sr. Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Confirmar la resolución dictada el 3 de junio de 2024 con el alcance indicado y revocar la providencia expedida el 6 de mayo del mismo año. Con costas de Alzada en el orden causado. Notifíquese y devuélvase
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Ahora bien, si después de 7 años de vigencia de la medida cautelar,  se  revoca por la misma juez que la tuvo todo el tiempo en su juzgado,  esto significa que no es la falta de leyes expresas lo que crea inseguridad jurídica, sino  el actuar de los propios jueces, el propio sistema de justicia. 
Cuatro años y medio en la Corte Suprema de Justicia para el fallo homofóbico contra dos hombres que tienen un hijo que cumplirá diez años y aún tiene como madre a su gestante del 22/10/2024.  Siete años, no en el Tibet, como la película de Brad Pitt,  sino en los tribunales de CABA, especialmente en el despacho de la Juez Lucila Cordoba y un par de meses en la Sala E.
Esta incertidumbre, los ensayos de querer tipificar de trata de personas, situaciones lejos de serlas, falsas informaciones en medios, en páginas oficiales, es una verdadera vergüenza,  divulgación de datos de familias, sin proteger a los niños...  ¿Será que la información está en venta hoy en día?.  Los que manejan esta información  son; las fuerzas de seguridad y los tribunales...
 
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